El Colegio de los Obispos
El Concilio Vaticano II, completando la doctrina establecida en el Vaticano I sobre el Papa, propone y declara ante todos la doctrina acerca de los obispos, sucesores de los Apóstoles, que dirigen junto con el sucesor de Pedro, vicario de Cristo y Cabeza visible de toda la Iglesia, la casa del Dios vivo[289]. Antes de tratar la doctrina sobre el Colegio conviene hacer una clarificación de este término.
El término Colegio no se entiende en sentido estrictamente jurídico, es decir, como una asamblea de iguales que delegan su potestad en su propio presidente, sino como una asamblea estable, cuya estructura y autoridad deben deducirse de la Revelación[290].
Naturaleza del Colegio: Algunos puntos importantes que, a partir del Concilio Vaticano II, el Magisterio de la Iglesia ha aclarado sobre la naturaleza del Colegio de los obispos son los siguientes:
1) Este Colegio, en cuanto compuesto de muchos, expresa la variedad y universalidad del Pueblo de Dios; y en cuanto agrupado bajo una sola Cabeza, la unidad de la grey de Cristo[291].
2) Uno es constituido miembro del Cuerpo episcopal en virtud de la consagración sacramental y por la comunión jerárquica con la Cabeza y con los miembros del Colegio[292]. Pertenece a los Obispos incorporar, por medio del sacramento del orden, nuevos elegidos al Cuerpo episcopal[293].
3) La comunión jerárquica con la Cabeza y el resto de los miembros no se refiere a un afecto indefinido, sino que se está hablando de una realidad orgánica que exige forma jurídica y que está animada por la caridad[294].
4) La unión colegial se manifiesta también en las mútuas relaciones de cada Obispo con las Iglesias particulares y con la Iglesia universal. Deben todos los Obispos promover y defender la unidad de la fe y la disciplina común de toda la Iglesia.
Potestad del Colegio: El Señor estableció solamente a Simón como roca y portador de las llaves de la Iglesia y le constituyó Pastor de toda su grey; pero el oficio de atar y desatar dado a Pedro consta que fue dado también al Colegio de los Apóstoles unido a su Cabeza[295]. Algunas enseñanzas importantes, del Concilio Vaticano II, acerca de la potestad del Colegio son:
1) El Colegio, que no existe sin la Cabeza, es también sujeto de la suprema y plena potestad sobre la Iglesia universal, si bien no puede ejercer dicha potestad sin el consentimiento del Romano Pontífice[296].
2) La potestad suprema sobre la Iglesia universal que posee este Colegio se ejercita de modo solemne en el concilio ecuménico. No hay concilio ecuménico si no es aprobado o, al menos, aceptado como tal por el Papa. Es prerrogativa del Papa convocar estos concilios ecuménicos, presidirlos y confirmarlos[297].
3) Esta misma potestad colegial puede ser ejercida por los Obispos dispersos por el mundo a una con el Papa, con tal de que el Romano Pontífice los llame a una acción colegial o, por lo menos, apruebe la acción unida de éstos o la acepte libremente para que sea un verdadero acto colegial[298].
4) La infalibilidad prometida a la Iglesia reside también en el Cuerpo episcopal cuando ejerce el magisterio supremo con el sucesor de Pedro, sobre todo en un concilio ecuménico. Esta infalibilidad abarca todo el depósito de la Revelación divina[299].